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Artículo 5 - GARANTÍA JURÍDICA DEL CUMPLIMIENTO

Artículo 5-1 Derechos de los consumidores

Todos los productos están cubiertos por la garantía legal de conformidad à prevista en los artículos 128 a 135 del Código del Consumidor.

La garantía legal de conformidad está prevista por el Código del Consumidor (artículos 128 y siguientes) y protege al consumidor en el caso de productos con defectos existentes en el momento de la entrega, es decir, los defectos originales que aparecen dentro de los 24 meses siguientes a la entrega, mientras que Se excluyen los defectos que puedan producirse (por ejemplo, debidos al uso, falta o mal mantenimiento, sustitución por repuestos no originales, etc.). El consumidor puede hacer valer sus derechos en materia de garantía legal de conformidad dirigiéndose directamente al vendedor del producto, aunque sea diferente del fabricante. En caso de falta de conformidad, el consumidor tiene derecho, a su elección, a que el vendedor repare o sustituya el bien defectuoso, sin cobrar ningún coste, a menos que la reparación solicitada sea imposible o excesivamente onerosa en comparación con la otra. Si el reemplazo o la reparación no es posible, el consumidor aún tiene derecho a una reducción del precio o a recibir una suma proporcional al valor de la mercancía, al devolver el producto defectuoso al vendedor. Para beneficiarse de la garantía legal, la carga de la prueba se distribuye entre el vendedor y el consumidor, en función del momento en que aparecen los defectos. Para los defectos de conformidad que aparecen dentro del año siguiente a la entrega del bien, la carga de la prueba recaerá en el vendedor, quien deberá demostrar que el bien era totalmente conforme, es decir, que el defecto denunciado por el consumidor se produjo después de la entrega. Sin embargo, si los defectos aparecen un año después de la entrega, el consumidor deberá acreditar que el defecto ya estaba presente en el momento de la entrega. La garantía legal tiene una duración de dos años desde la entrega del bien y debe ser ejercida por el consumidor dentro de los dos meses siguientes al descubrimiento del defecto.

Términos Art. 5-2
El consumidor dejará de tener derecho a los derechos contemplados en el artículo 5-1 si no comunica la falta de conformidad al vendedor en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que descubrió el defecto